El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social incurre en una discriminación directa por razón de sexo y que, por lo tanto, debe concederse a los hombres igual que a las mujeres.
Por lo tanto, si es usted un hombre, recibe una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y ha tenido dos hijos o más, tiene usted derecho a percibir entre un 5% y un 15% más de lo que actualmente percibe por su pensión de forma vitalicia.
Cualquier hombre que cumpla las condiciones y haya comenzado a percibir su pensión a partir del 1 de enero de 2016 tiene derecho a percibir igualmente ese complemento. En DELEGAL ABOGADOS le explicamos cómo funciona y nos ponemos a su disposición para asistirle en el proceso.
1. ¿Quién puede reclamar el complemento? Hombres beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados antes del hecho causante de la pensión.
2. ¿Cómo reclamar el complemento? El proceso comienza con una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en caso de ser desestimada, tendría que continuar con una reclamación en vía judicial. En caso de estimarse la solicitud, ya fuese en vía administrativa o judicial, se incrementará la pensión entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de hijos.
3. Documentación necesaria: Resolución de pensión, libro de familia y copia del DNI.
4. Honorarios: DELEGAL Abogados ofrece varios servicios para gestionar la reclamación, con costes específicos para cada etapa del proceso.


