Divorcio: bienes gananciales y su reparto
La liquidación del régimen económico matrimonial es uno de los aspectos más conflictivos del divorcio que requiere asesoramiento especializado.

En un divorcio, además de las cuestiones relativas a los hijos, es necesario liquidar el régimen económico matrimonial. Si los cónyuges estaban casados en gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes.
Los bienes gananciales incluyen los salarios de ambos cónyuges, los bienes adquiridos con dinero ganancial, los frutos de bienes privativos y las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Son bienes privativos los adquiridos antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, y los adquiridos con dinero privativo. También son privativos los objetos de uso personal y las indemnizaciones por daños personales.
Para liquidar los gananciales es necesario realizar un inventario de todos los bienes y deudas del matrimonio, valorarlos y proceder al reparto por mitad. Si no hay acuerdo, debe realizarse judicialmente.
Un aspecto especialmente conflictivo es la vivienda familiar. Si hay hijos menores, suele atribuirse su uso al cónyuge custodio, aunque la propiedad sea de ambos o del otro cónyuge.
Las deudas gananciales también se reparten por mitad, salvo que se pruebe que beneficiaron exclusivamente a uno de los cónyuges.
En Delegal Abogados le asesoramos en la liquidación de gananciales, defendiendo sus intereses y buscando el acuerdo más favorable. Si es necesario, representamos sus intereses en el procedimiento de división judicial de patrimonio.
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