¿Qué es y cómo se obtiene el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a hogares en situación de vulnerabilidad económica.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a hogares en situación de vulnerabilidad económica, con el objetivo de evitar que sus miembros pasen por debajo de ciertos niveles de renta y fomentar su inclusión social y laboral. Para obtenerlo, hay que cumplir una serie de condiciones sencillas pero esenciales.
En primer lugar, la persona debe tener entre 23 y 65 años, salvo excepciones para jóvenes que han estado tutelados, víctimas de violencia de género o personas con menores a cargo, en cuyo caso puede no aplicarse el requisito de 23 años. Debe también tener residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior a la solicitud, lo que se acredita mediante el registro central de extranjeros, la autorización de residencia y el certificado de empadronamiento.
El IMV se calcula para la unidad de convivencia, es decir, el conjunto de personas que viven en el mismo domicilio y tienen vínculo familiar o conviven de forma estable como familia, y que debe haberse constituido desde al menos seis meses. En 2026, se ha flexibilizado la norma para jóvenes que viven con sus padres: si tienen más de 23 años, no están casados ni registrados como pareja de hecho, y pueden acreditar que no forman parte de la unidad económica de sus padres (habiendo vivido de forma independiente durante dos años antes de la solicitud si son menores de 30, o un año si son mayores de 30), pueden solicitar el IMV como beneficiarios individuales.
Para que la solicitud sea aceptada, los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia deben estar bajo ciertos límites. Los requisitos más importantes son:
- Tener ingresos totales del año anterior inferiores al umbral que corresponde al tipo de hogar (número de adultos y menores).
- Que el patrimonio neto (excluyendo la vivienda habitual) esté por debajo de los límites establecidos; por ejemplo, para un beneficiario individual en 2026 el límite es de 17.698,80 €.
- Ser compatible con el trabajo: los primeros 6.000 € de incremento de ingresos por trabajo están exentos para el cálculo de la prestación, y a partir de ahí solo se cuenta el 50%.
Exigen además no ser administrador de una sociedad mercantil, haber solicitado todas las prestaciones y pensiones a las que se tenga derecho (excepto salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas similares de las comunidades autónomas), y en algunos casos estar registrado como demandante de empleo en el SEPE dentro de un plazo de seis meses desde la solicitud.
El importe del IMV no es igual para todos, depende del número de miembros de la unidad de convivencia, la presencia de menores a cargo y la estructura del hogar. En 2026:
- Un adulto solo puede recibir hasta 733,6 € mensuales.
- Las familias con hijos, monoparentales o numerosas reciben cantidades superiores, que pueden llegar a más de 1.400 € mensuales en algunos casos.
- Por cada menor de edad en la unidad de convivencia se abona un Complemento de Ayuda para la Infancia.
La solicitud se gestiona a través de la Seguridad Social y puede hacerse por vía telemática, si se tiene certificado electrónico o Cl@ve, o por vía presencial en centros de atención de la Seguridad Social con cita previa. Se debe presentar documentación de identidad, certificado de empadronamiento, libro de familia o certificados del Registro Civil, y documentación que acredite ingresos. El plazo máximo de resolución es de seis meses; si en ese tiempo no se notifica nada, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Una vez que se recibe el IMV, hay obligación de:
- Comunicar cualquier cambio que pueda modificar la prestación (ingresos, composición del hogar, domicilio o situación laboral).
- Presentar la declaración de IRPF si se es beneficiario, aunque los ingresos sean bajos.
Si no se comunican estos cambios, se puede perder la prestación o tener que devolver lo recibido. En resumen, los requisitos básicos son tener entre 23 y 65 años (con excepciones), residencia legal en España durante al menos un año, estar en situación de vulnerabilidad económica, que la unidad de convivencia esté constituida desde al menos seis meses, no ser administrador de sociedad mercantil, haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que se tenga derecho y, en algunos casos, estar demandante de empleo en el SEPE.
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