La prohibición a las inmobiliarias de cobrar comisión al inquilino

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, vigente desde el 25 de mayo de 2023, introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos la prohibición de imputar a los inquilinos o arrendatarios, en un contrato de arrendamiento de vivienda, el pago a las inmobiliarias de la comisión u honorarios de gestión por la intermediación en la firma del arrendamiento.

Concretamente, lo prohíbe el artículo 20, apartado 1, que establece que Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.”

Viene siendo una práctica habitual por las inmobiliarias cobrar su comisión por este tipo de operaciones tanto al arrendador y al inquilino, como exclusivamente a uno de ellos. No obstante, desde el 25 de mayo de 2023, está expresamente vetado cobrar este tipo de gasto al inquilino o arrendatario, si bien tenemos conocimiento de primera mano de que esto se sigue haciendo por muchas inmobiliarias a día de hoy.

Si como potencial inquilino pretenden cobrarte este gasto, debes saber que no pueden obligarte a ello, ni condicionarte la reserva o firma del arrendamiento al pago de esta cantidad o a la firma de un documento en el que te comprometas a hacerlo (este documento sería nulo de pleno derecho). De encontrarte en esta situación, te recomendamos que pidas la hoja de reclamaciones a la inmobiliaria, así como a presentar denuncia ante la Dirección General de Consumo.

Las sanciones que este organismo (Dirección General de Consumo) impone a las inmobiliarias y agentes inmobiliarios que incurran en esta práctica ilícita consisten en multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo exceder dichas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por la inmobiliaria.

Si ya pagaste este gasto y firmaste algún documento con la inmobiliaria, no te preocupes, puedes recuperar tu dinero, nosotros nos encargaremos de presentar la correspondiente demanda judicial, reclamando la comisión abonada, intereses y, en caso de superar la cantidad de 2.000 euros, también las costas judiciales. También recomendamos, en todo caso, formular la oportuna denuncia ante la Dirección General de Consumo.

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