Mediante el procedimiento de segunda oportunidad cualquier persona puede obtener la cancelación de sus deudas, cuando no pueda asumirlas por ser insolvente, o hallarse en una situación de sobreendeudamiento en la que le resulta imposible atender regularmente sus deudas con sus actuales ingresos y patrimonio.
En la mayoría de los casos, el procedimiento derivará en un Concurso de acreedores, que en este caso se denomina como “concurso consecutivo”, al que se acude una vez que se intentado sin éxito alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Para obtener la cancelación de las deudas, previamente debe liquidarse el patrimonio del deudor. Esto significa que aquellos bienes, muebles (vehículos, participaciones en sociedades, etc.) o inmuebles (vivienda, local, etc.) que sean propiedad del deudor, y que estén libres de cargas o de cuya venta pueda obtenerse cierta rentabilidad, deberán venderse a un tercero, se subastarán, o se entregaran en pago de la deuda a alguno de los acreedores.
La preocupación que más se repite en estos casos atañe a la vivienda habitual que el deudor tenga en propiedad, que seguramente estará hipotecada, así que lo que suceda con ella, si habrá de venderse o no, dependerá de dos cuestiones: el capital que queda pendiente por pagar, y el valor de mercado de la vivienda.
Teniendo esto en cuenta, pueden darse tres situaciones:
- Que el valor de mercado de la vivienda sea igual o inferior al capital pendiente de hipoteca: en este caso, probablemente el deudor mantendrá la propiedad de la vivienda, si es su residencia habitual y si puede pagar la hipoteca.
- Que el valor de mercado sea superior al capital pendiente de hipoteca: si la diferencia supera los costes de venta de la vivienda, ésta probablemente se venderá, sacará a subasta o se entregará al banco en pago de la deuda hipotecaria.
- Que la vivienda esté libre de cargas: en este caso lo más probable, por no decir que con total seguridad, la vivienda tendrá que venderse y del precio que se obtenga, se pagará a los acreedores.
Cuando el deudor tenga otros inmuebles en propiedad aparte de la vivienda habitual, éstos deberán liquidarse en cualquier caso (venta o dación en pago), siendo indiferente que estén o no hipotecados.
Todo lo anterior se entiende que siempre que los costes de venta del bien que se trate, no superen el precio que pueda obtenerse por la venta.
En cuanto a vehículos que tenga en propiedad al deudor, se sigue el mismo criterio anterior, con la diferencia que en este caso en lugar de la hipoteca, se trataría del préstamo o financiación con el que se haya adquirido el vehículo, y en virtud del cuál éste tenga inscrita una reserva de dominio. También se tendrá en cuenta que el vehículo sea o no necesario para que el deudor pueda desarrollar su actividad profesional, por ejemplo, que lo necesite para desplazarse a su puesto de trabajo.
En relación al salario o pensión que perciba el deudor, no se verá afectado más allá de la cantidad mensual proporcionalmente embargable (siempre que supere el salario mínimo interprofesional), que se destinará a pagar los gastos propios del Concurso, que básicamente serán los honorarios del administrador Concursal, abogado y procurador del deudor, que estuvieran pendientes de pago.
Finalmente, debemos hacer mención a otra cuestión que nos han preguntado muchos clientes, que son los planes de pensiones: la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Tribunal Supremo establecen que son derechos inembargables, y por tanto no están sometidos a liquidación dentro del Concurso de Acreedores, con lo que el deudor puede obtener la cancelación de todas sus deudas sin que su plan de pensiones se vea afectado.