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Familia

Matrimonio ante notario: nueva forma de celebración

Desde 2015 es posible casarse ante notario, ofreciendo una alternativa al matrimonio civil ante el Juez de Paz.

28 de febrero de 2024
Noemí Hernández Merchán
Matrimonio ante notario: nueva forma de celebración

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de contraer matrimonio civil ante notario, como alternativa al matrimonio ante el Juez de Paz o autoridad municipal.

El matrimonio notarial ofrece mayor flexibilidad en cuanto a horarios y lugares de celebración. Puede celebrarse en cualquier notaría de España, en horario acordado con el notario, incluso fines de semana y festivos.

El procedimiento es sencillo: los contrayentes acuden al notario con la documentación requerida (DNI, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento). Si alguno es extranjero, debe aportar además certificado de capacidad matrimonial de su país.

El notario comprueba que se cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio y que no existe impedimento alguno. Una vez verificado, se fija fecha para la ceremonia.

La ceremonia se celebra ante el notario, que lee las disposiciones del Código Civil relativas a los derechos y deberes de los cónyuges. Los contrayentes manifiestan su consentimiento ante el notario y dos testigos.

El notario autoriza el acta de matrimonio, que tiene los mismos efectos que el matrimonio civil celebrado ante otras autoridades. El acta se inscribe en el Registro Civil.

Los cónyuges pueden elegir el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación) mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario.

En Delegal Abogados le asesoramos sobre las diferentes formas de celebración del matrimonio y sobre el régimen económico más conveniente según su situación. También tramitamos las capitulaciones matrimoniales.

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