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Concursal

Microempresa y Concurso sin masa: cuando cerrar bien también es una forma de protegerse

El procedimiento especial para microempresas también puede encajar en supuestos en los que la empresa ya no tiene actividad real ni bienes que liquidar.

15 de mayo de 2026
Gerardo Parejo Fernández
Microempresa y Concurso sin masa: cuando cerrar bien también es una forma de protegerse

El procedimiento especial para microempresas también puede encajar en supuestos en los que la empresa ya no tiene actividad real ni bienes que liquidar. En esos casos, tiene sentido conectar este régimen con la lógica del concurso sin masa, porque no resulta eficaz abrir una liquidación larga y costosa cuando no existe patrimonio útil para pagar a los acreedores. Cuándo puede aplicarse El procedimiento especial del Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal es, en principio, el cauce obligatorio para las microempresas que cumplen los requisitos legales de tamaño y se encuentran en insolvencia. Pero la práctica demuestra que muchas veces la empresa llega al concurso cuando ya ha cerrado, ha despedido a su plantilla y carece de activos relevantes. Ahí es donde cobra importancia el concurso sin masa. Aunque el Libro III no lo regula de forma expresa para microempresas, el artículo 689 permite aplicar supletoriamente otras reglas concúrsales cuando sea necesario. Sobre esa base, puede defenderse que también una microempresa puede quedar sometida a una solución equivalente al concurso sin masa del artículo 37 bis. Qué significa “sin masa” La idea es sencilla: si no hay bienes y derechos embargables, si el coste de realizar los pocos activos existentes es desproporcionado o si esos bienes valen menos que el propio procedimiento, estamos ante un concurso sin masa. En lenguaje claro, esto ocurre cuando la empresa no tiene inmuebles, ni vehículos, ni tesorería positiva, y su único activo es un crédito de dudoso cobro. El escrito de referencia sigue precisamente ese enfoque: describe una microempresa sin actividad, con cuenta bancaria en negativo, sin bienes realizables y con un único crédito presumiblemente incobrable. En ese contexto, pedir la aplicación supletoria del régimen del concurso sin masa resulta coherente y práctico. Por qué tiene sentido jurídico La razón principal es evitar que el concurso se convierta en un trámite inútil. Si desde el inicio está claro que no hay masa para pagar créditos contra la masa ni bienes que realizar, forzar una liquidación formal solo alarga el proceso sin aportar una solución real. Por eso, la interpretación favorable entiende que la combinación entre procedimiento especial y concurso sin masa permite adaptar la respuesta judicial a una realidad patrimonial inexistente. No se trata de eludir responsabilidades, sino de encauzar correctamente un cierre ordenado y legal. Qué conviene acreditar Para que esta vía prospere, es esencial aportar una documentación sólida: inventario realista, relación completa de acreedores, cuentas, prueba del cese de actividad y justificación de la ausencia de masa. También debe valorarse si existen posibles acciones de reintegración o responsabilidades de administradores. Bien planteado, este enfoque ofrece una salida técnica, rápida y razonable para microempresas que ya no tienen nada que liquidar.

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