Procedimiento concursal exprés: agilización de los concursos
La nueva normativa concursal establece un procedimiento especial abreviado para concursos de pequeñas empresas y autónomos.

El Texto Refundido de la Ley Concursal ha introducido un procedimiento especial para concursos de reducida cuantía, conocido como procedimiento "exprés", que agiliza significativamente la tramitación. Este procedimiento se aplica cuando el pasivo del deudor no supera los 10 millones de euros y el número de acreedores es inferior a 50. También cuando se solicita directamente la liquidación. El procedimiento exprés reduce los plazos: el plazo para comunicar créditos es de 15 días (frente a un mes en el ordinario), y la fase común del concurso debe concluir en 3 meses. No se constituye comisión de acreedores, simplificándose la tramitación. Tampoco se celebra junta de acreedores salvo que lo soliciten acreedores que representen al menos el 25% del pasivo. Para las personas físicas (autónomos), existe además la posibilidad de solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) junto con el concurso, unificando ambos procedimientos. Las costas del procedimiento son menores que en el concurso ordinario, lo que facilita el acceso a la segunda oportunidad a deudores con escasos recursos. Es importante destacar que este procedimiento no impide obtener la exoneración de deudas, sino que la facilita al reducir plazos y costes. En Delegal Abogados somos especialistas en derecho concursal y segunda oportunidad. Tramitamos concursos exprés consiguiendo la cancelación de deudas en plazos muy breves, permitiendo a nuestros clientes volver a empezar sin cargas.
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