Modificación de medidas: pensiones y custodia
Las medidas establecidas en divorcio o separación pueden modificarse cuando cambian las circunstancias.

El convenio regulador o sentencia de divorcio establece medidas sobre custodia, visitas, pensiones y uso de vivienda. Sin embargo, estas medidas no son inmutables.
Cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias existentes al establecerse las medidas, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación.
Los motivos más frecuentes de modificación son: cambio en la situación económica de alguno de los progenitores, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos, incumplimiento del régimen de visitas.
Para modificar la pensión de alimentos es necesario acreditar una variación sustancial en las necesidades del hijo o en las posibilidades económicas del obligado al pago.
La custodia puede modificarse si se acredita que ha cambiado la situación y que el cambio beneficia al menor.
El procedimiento de modificación de medidas es similar al de divorcio: intento de mediación, papeleta de conciliación ante el SMAC, y si no hay acuerdo, demanda judicial.
Es posible solicitar medidas provisionales urgentes si la modificación no puede esperar a la sentencia definitiva.
La modificación solo tiene efectos desde que se solicita, no pudiendo reclamarse retrospectivamente salvo excepciones.
En Delegal Abogados tramitamos modificaciones de medidas, tanto si necesita aumentar o reducir una pensión, como si desea modificar el régimen de custodia o visitas. Defendemos los intereses de nuestros clientes buscando siempre el acuerdo más favorable.
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