Defectos en vivienda de segunda mano: vicios ocultos
El comprador de una vivienda de segunda mano puede reclamar si aparecen defectos graves que desconocía en el momento de la compra.

Los vicios ocultos son defectos graves de la cosa vendida que existían en el momento de la compraventa pero que el comprador desconocía y no podía conocer mediante una revisión ordinaria.
En la compraventa de viviendas, los vicios ocultos más frecuentes son: humedades estructurales, aluminosis, problemas en la cimentación, instalaciones defectuosas, y okupación o cargas no declaradas.
Para que proceda la reclamación por vicios ocultos deben cumplirse varios requisitos: que el defecto existiera antes de la compra, que sea grave (que haga la vivienda impropia para su uso o disminuya considerablemente su valor), y que el comprador lo desconociera.
El comprador puede optar entre la resolución del contrato con devolución del precio más gastos, o la rebaja proporcional del precio. En ambos casos tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios si el vendedor conocía el vicio.
El plazo para ejercitar la acción es muy breve: 6 meses desde la entrega de la vivienda para denunciar el vicio al vendedor, y posteriormente 6 meses más para interponer la demanda.
Es fundamental actuar con rapidez al detectar el defecto: realizar un informe pericial que acredite su existencia y gravedad, comunicarlo formalmente al vendedor, y preparar la reclamación judicial si no se alcanza acuerdo.
La reclamación se dirige contra el vendedor, independientemente de que este conociera o no el defecto, aunque solo responderá de los daños si lo conocía.
En Delegal Abogados le ayudamos a reclamar los vicios ocultos de su vivienda. Coordinamos la elaboración del informe pericial, negociamos con el vendedor y, si es necesario, interponemos la demanda judicial en defensa de sus intereses.
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