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Qué dice el nuevo Decreto sobre las prórrogas de alquiler solicitadas anteriormente

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, resuelve la principal incertidumbre generada por la derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo: qué ocurre con las solicitudes de prórroga ya presentadas por los inquilinos durante su vigencia.

15 de octubre de 2026
Gerardo Parejo Fernández
Qué dice el nuevo Decreto sobre las prórrogas de alquiler solicitadas anteriormente

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, resuelve la principal incertidumbre generada por la derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo: qué ocurre con las solicitudes de prórroga ya presentadas por los inquilinos durante su vigencia. La respuesta es que se consideran válidamente formuladas y no es necesario presentar una nueva comunicación al arrendador.

Qué ocurrió con el RDL 8/2026

El RDL 8/2026 introdujo una prórroga extraordinaria para determinados contratos de vivienda habitual y limitaciones a la actualización de rentas. Sin embargo, al no ser convalidado por el Congreso, quedó derogado, dejando abierta la cuestión de la eficacia de las solicitudes de prórroga formuladas mientras estuvo vigente.

Para evitar perjuicios a quienes ya habían ejercitado ese derecho, el RDL 29/2026 incluye una disposición transitoria específica. Esta establece que las solicitudes o comunicaciones de prórroga extraordinaria efectuadas por la parte arrendataria al arrendador al amparo del RDL 8/2026 se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación.

Efecto jurídico de la regla

La consecuencia práctica es que el inquilino que solicitó la prórroga bajo el RDL 8/2026 no pierde ese acto por la posterior derogación de la norma. Su solicitud conserva eficacia y no debe reiterarse ante el arrendador.

No obstante, la regla se dicta sin perjuicio del derecho de desistimiento de la parte arrendataria. El inquilino puede mantener la prórroga solicitada, pero conserva la facultad de desistir de ella. Es decir, la norma protege la solicitud, pero no impone al arrendatario una permanencia forzosa en la vivienda.

A qué prórroga se vincula ahora

La solicitud realizada bajo el RDL 8/2026 se conecta con la nueva prórroga extraordinaria regulada en la disposición final quinta del RDL 29/2026. Esta permite al arrendatario solicitar una ampliación por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, con las mismas condiciones del contrato en vigor.

Pueden acogerse los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria, prórroga tácita o tácita reconducción finalice antes del 31 de diciembre de 2028.

Conclusión

El RDL 29/2026 no deja al arbitrio de las partes la cuestión de si las solicitudes presentadas al amparo del RDL 8/2026 siguen vivas: el legislador las da por válidas.

Cabe recordar, no obstante, que el Real Decreto-ley está pendiente de convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso, por lo que su aplicación definitiva dependerá de esa decisión parlamentaria.

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