Qué dice el nuevo Decreto sobre las prórrogas de alquiler solicitadas anteriormente
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, resuelve la principal incertidumbre generada por la derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo: qué ocurre con las solicitudes de prórroga ya presentadas por los inquilinos durante su vigencia.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, resuelve la principal incertidumbre generada por la derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo: qué ocurre con las solicitudes de prórroga ya presentadas por los inquilinos durante su vigencia. La respuesta es que se consideran válidamente formuladas y no es necesario presentar una nueva comunicación al arrendador.
Qué ocurrió con el RDL 8/2026
El RDL 8/2026 introdujo una prórroga extraordinaria para determinados contratos de vivienda habitual y limitaciones a la actualización de rentas. Sin embargo, al no ser convalidado por el Congreso, quedó derogado, dejando abierta la cuestión de la eficacia de las solicitudes de prórroga formuladas mientras estuvo vigente.
Para evitar perjuicios a quienes ya habían ejercitado ese derecho, el RDL 29/2026 incluye una disposición transitoria específica. Esta establece que las solicitudes o comunicaciones de prórroga extraordinaria efectuadas por la parte arrendataria al arrendador al amparo del RDL 8/2026 se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación.
Efecto jurídico de la regla
La consecuencia práctica es que el inquilino que solicitó la prórroga bajo el RDL 8/2026 no pierde ese acto por la posterior derogación de la norma. Su solicitud conserva eficacia y no debe reiterarse ante el arrendador.
No obstante, la regla se dicta sin perjuicio del derecho de desistimiento de la parte arrendataria. El inquilino puede mantener la prórroga solicitada, pero conserva la facultad de desistir de ella. Es decir, la norma protege la solicitud, pero no impone al arrendatario una permanencia forzosa en la vivienda.
A qué prórroga se vincula ahora
La solicitud realizada bajo el RDL 8/2026 se conecta con la nueva prórroga extraordinaria regulada en la disposición final quinta del RDL 29/2026. Esta permite al arrendatario solicitar una ampliación por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, con las mismas condiciones del contrato en vigor.
Pueden acogerse los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria, prórroga tácita o tácita reconducción finalice antes del 31 de diciembre de 2028.
Conclusión
El RDL 29/2026 no deja al arbitrio de las partes la cuestión de si las solicitudes presentadas al amparo del RDL 8/2026 siguen vivas: el legislador las da por válidas.
Cabe recordar, no obstante, que el Real Decreto-ley está pendiente de convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso, por lo que su aplicación definitiva dependerá de esa decisión parlamentaria.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Si tienes dudas sobre este tema o necesitas ayuda legal, no dudes en contactarnos
Artículos relacionados
Nuevo decreto de vivienda: qué cambia para inquilinos y propietarios
El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, publicado el 30 de septiembre, introduce cambios en los alquileres, los desahucios y el acceso a la vivienda.
Corte de suministros en viviendas okupadas: qué dice la nueva sentencia del Supremo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 426/2026, de 24 de junio, aclara cuándo el propietario puede dejar de pagar o dar de baja suministros en una vivienda ocupada sin cometer, por ello, un delito de coacciones.
El Decreto de la Prórroga de Alquileres ha caído, pero tu derecho puede seguir vigente
El Congreso ha rechazado la convalidación del Real Decreto‑ley 8/2026, pero ello no significa que no produzca sus efectos.