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Inmobiliario

El Decreto de la Prórroga de Alquileres ha caído, pero tu derecho puede seguir vigente

El Congreso ha rechazado la convalidación del Real Decreto‑ley 8/2026, pero ello no significa que no produzca sus efectos.

15 de mayo de 2026
Gerardo Parejo Fernández
El Decreto de la Prórroga de Alquileres ha caído, pero tu derecho puede seguir vigente

El Congreso ha rechazado la convalidación del Real Decreto‑ley 8/2026, por lo que esa norma deja de producir nuevos efectos. Sin embargo, para aquellos inquilinos que solicitaron la prórroga de su contrato de alquiler mientras estaba vigente la norma, nuestra opinión es clara, y es que conservan los beneficios que la ley les reconoció en ese momento, es decir, que conservan intacto su derecho a que el arrendamiento sea prorrogado. Qué hacía el Real Decreto‑ley 8/2026 El decreto permitía una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de vivienda habitual cuyo periodo de duración obligatoria o prórroga finalizara antes del 31 de diciembre de 2027. Para que surtiera efecto bastaba con que el arrendatario solicitara esa prórroga durante la vigencia del decreto, normalmente mediante un medio fehaciente como burofax, correo certificado o notificación registrada. Por qué la prórroga ya pedida sigue vigente La clave está en distinguir entre la desaparición de una norma y los efectos ya producidos durante su vigencia. Mientras el Real Decreto‑ley 8/2026 estaba en vigor, el inquilino podía ejercitar un derecho real y plenamente regulado, no una mera expectativa. Si hizo la solicitud en plazo y cumpliendo los requisitos, el derecho a la prórroga se consolidó dentro de su contrato. La doctrina que sostiene esta lectura entiende que la norma era completa y eficaz desde su publicación: el inquilino nació en situación de derecho subjetivo, y dicho derecho no se borra por el hecho de que, después, el Congreso no la convalide. Aplicar otra interpretación significaría castigar al inquilino por haber actuado correctamente según el ordenamiento vigente en ese momento, lo que rompe con la seguridad jurídica y la confianza legítima del ciudadano. Qué ocurre con quienes no la pidieron Para los arrendatarios que no solicitaron la prórroga mientras el decreto estuvo en vigor, la realidad es distinta: ese derecho no llegó a nacer, porque la norma ya no estaba operativa cuando quisieron ejercitarlo. En esos casos, el contrato seguirá rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por lo pactado entre las partes, sin beneficio de la prórroga extraordinaria introducida por el decreto. Recomendación práctica Quienes ya solicitaron la prórroga deben conservar toda la documentación que acredite la fecha y la recepción de la comunicación (burofax, acuse de recibo, etc.), porque será fundamental si el propietario discute la vigencia de la prórroga, y acaba dirimiéndose el asunto en los Tribunales. Quienes no la pidieron conviene que revisen su contrato y se informen sobre las prórrogas legales ordinarias o negocien directamente una renovación con el arrendador.

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