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Inmobiliario

Impago de la renta: desahucio del inquilino

El arrendador puede desahuciar al inquilino que no paga la renta, recuperando la posesión de la vivienda.

05 de mayo de 2024
Noemí Hernández Merchán
Impago de la renta: desahucio del inquilino

El impago de la renta es la causa más frecuente de resolución de contratos de arrendamiento. El arrendador tiene derecho a recuperar su vivienda cuando el inquilino no cumple con su obligación de pago.

Para desahuciar al inquilino por impago es necesario que se deba al menos una mensualidad de renta o cantidad equivalente. No es necesario esperar al impago de varias mensualidades.

El procedimiento de desahucio es rápido: se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, se celebra vista generalmente en un plazo de 30-40 días, y se dicta sentencia en pocos días.

Si la sentencia es estimatoria, ordena el desalojo del inquilino. Si este no desaloja voluntariamente, se procede al lanzamiento judicial con intervención de la Policía si es necesario.

Además del desalojo, el arrendador puede reclamar las rentas impagadas más los intereses de demora, y una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato no cumplido.

Es posible solicitar medidas cautelares para garantizar el resultado del juicio, como el embargo preventivo de bienes del inquilino.

Si el inquilino se opone alegando haber pagado, debe acreditar el pago mediante justificantes. Los pagos en efectivo sin recibo no se consideran probados.

El arrendador debe cumplir rigurosamente los requisitos formales de la demanda, especialmente en cuanto a la notificación del requerimiento previo de pago.

En Delegal Abogados tramitamos procedimientos de desahucio por impago con la máxima rapidez y eficacia. Recuperamos la posesión de su vivienda y le ayudamos a cobrar las rentas adeudadas.

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